SOLICITUD DE VACACIONES 2025
SOLICITUD DE VACACIONES 2025
Normativa, reclamaciones, archivos etc.

Como todos los años vamos a aclarar varias cuestiones que se han repetido constantemente:
Tienes que hacer clic en cada epígrafe para que se despliegue más información.

1.-¿Cuál es el período legal de disfrute?
Al respecto, el I Convenio Cajasur establece:
“El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La Empresa no puede limitar dicho período de forma arbitraria. Ni siquiera en las oficinas ACR (ya nos han llegado rumores y no se puede).
La normativa que regula la toma de vacaciones de las oficinas ACR es la misma que para el resto de las oficinas de la entidad.
2.-¿Se pueden dejar tres días para el siguiente año?
SI, de hecho nuestra normativa interna lo permite indicando lo siguiente:
El I Convenio Colectivo de Cajasur en su art 33 dice lo siguiente:
Los empleados y empleadas de Cajasur Banco podrán disfrutar cada año, correspondientes al año precedente, de un máximo de tres días de vacaciones del año anterior. El resto de días por encima de esta cifra se eliminarán de los días pendientes de disfrute a todos los efectos, no generando el derecho a su compensación de ningún modo.
Además:
Los días de vacaciones de cada año podrán disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente al de su devengo.
OJO!! LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICION SE TIENEN QUE CONSUMIR EN EL AÑO.
3.-¿Existe orden de preferencia para el disfrute de las vacaciones?
SI. A este respecto el Convenio dice lo siguiente:
La Entidad establecerá para cada oficina el cuadro del personal afecto a ella cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
4.-¿Me pueden rechazar las vacaciones?
SI. PERO POR ESCRITO, NO VERBALMENTE. DEBE SER POR ESCRITO SEGÚN DICE LA NORMATIVA INTERNA NUESTRA, y sobre, todo para poder impugnar o reclamar en el supuesto de desacuerdo, ya que, para las vacaciones no se exige vía administrativa previa, sino que se turna directamente en el juzgado de lo social. Volviendo a nuestra normativa:
“El o la Responsable recibirá un correo electrónico en el momento en el que el personal adscrito a su unidad le envíe su plan de vacaciones cumplimentado, pudiendo devolver cualquiera de ellos por la aplicación, en caso de denegación, pulsando para ello el botón Rechazar. En este caso es necesario indicar alguno de los motivos de denegación especificados en la aplicación. (En caso de denegación, conserve un ejemplar impreso de la petición denegada firmado por el empleado/a y el/la responsable)”.
Por lo tanto, estáis en vuestro derecho de exigir al responsable que os la rechace, que lo haga por el cauce marcado para ello, es decir, a través de la aplicación creada al efecto y que os dé una copia firmada.
Este fue un tema que nos dió mucho trabajo el año pasado, ya que algunos responsables se negaban a darnos por escrito los motivos por los que se denegaban las vacaciones, e incluso el mismo rechazo.
5.-¿Qué hacer si mi superior no me da por escrito el rechazo de las vacaciones?
Por si esto ocurre, os adjuntamos modelo de escrito que tendréis que rellenar y mandar a vuestro superior con copia al sindicato para hacerle el seguimiento.
6.-¿Tengo derecho a coger 15 días naturales seguidos? SI. Con estas limitaciones:
Art 33 de nuestro Convenio dice lo siguiente:
Se garantizan 15 días naturales de vacaciones a todos los empleados y empleadas, en el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de septiembre.
Se establece la garantía de disfrute de 15 días naturales entre el 1 de julio y el 15 de septiembre para los empleados y empleadas con hijos/as en edad escolar, si bien esta previsión no supone el derecho a la elección concreta de fechas dentro de este período. Se entenderá como edad escolar la que, en cada momento, determine la normativa aplicable.
7-¿Cuántos días de vacaciones tendremos este año?
A modo de resumen las vacaciones para 2025 son 27 días hábiles anuales, En el Convenio del sector son 25 días.
En total serían 27 DÍAS/AÑO más 2 de libranza que no habrá que incluir en el cuadro de solicitud de vacaciones más los correspondientes a MIFID y LCI.
Las oficinas ACR tienen un día más de libranza en total 3.
OJO! SI TENÉIS QUE DEJAR DÍAS SIN DISFRUTAR, DEJAD DÍAS DE VACACIONES QUE LOS DÍAS DE LIBRANZA SE PIERDEN SI NO SE DISFRUTAN EN EL AÑO.
ADEMÁS, SI TIENES DÍAS DEL AÑO 2024 TIENES QUE GASTARLOS ANTES QUE LOS DEL 2025.PARA CONSUMIRLOS TIENES QUE MANDAR UN CORREO A GESTIÓN DE RRHH DICIENDO QUE TIENES DÍAS DEL AÑO ANTERIOR Y QUE QUIERES DISFRUTARLOS.
Ya sabéis que nos tenéis a vuestra disposición en el 957.480439 o en info@asprobank.es para cualquier duda sobre este tema o el que queráis.
Asprobank, juntos somos más
Categorías
NOTICIAS FLASH MÁS RECIENTES
TUS DERECHOS NO SE TOMAN VACACIONES
NO A LA PENALIZACIÓN
VACACIONES II
PUBLICACIONES MÁS RECIENTES
TUS DERECHOS NO SE TOMAN VACACIONES
HOY ES ANDALUCÍA, MAÑANA PUEDE SER CUALQUIER TERRITORIO
COPAGO: EL JUEZ TIENE LA ÚLTIMA PALABRA
Etiquetas