SOLICITUD DE VACACIONES 2025

Normativa, reclamaciones, archivos etc.

Como todos los años vamos a aclarar varias cuestiones que se han repetido constantemente:

Tienes que hacer clic en cada epígrafe para que se despliegue más información.

1.-¿Cuál es el período legal de disfrute?

Al respecto, el I Convenio Cajasur establece:

2.-¿Se pueden dejar tres días para el siguiente año?

SI, de hecho nuestra normativa interna lo permite indicando lo siguiente:

El I Convenio Colectivo de Cajasur en su art 33 dice lo siguiente:

3.-¿Existe orden de preferencia para el disfrute de las vacaciones?

SI. A este respecto el Convenio  dice lo siguiente:

4.-¿Me pueden rechazar las vacaciones?

SI. PERO POR ESCRITO, NO VERBALMENTE. DEBE  SER POR ESCRITO SEGÚN DICE LA NORMATIVA INTERNA NUESTRA, y sobre, todo para poder impugnar o reclamar en el supuesto de desacuerdo, ya que, para las vacaciones no se exige vía administrativa previa, sino que se turna directamente en el juzgado de lo social. Volviendo a nuestra normativa:

 Por lo tanto, estáis en vuestro derecho de exigir al responsable que os la rechace, que lo haga por el cauce marcado para ello, es decir, a través de la aplicación creada al efecto y que os dé una copia firmada.

Este fue un tema que nos dió mucho trabajo el año pasado, ya que algunos responsables se negaban a darnos por escrito los motivos por los que se denegaban las vacaciones, e incluso el mismo rechazo.

5.-¿Qué hacer si mi superior no me da por escrito el rechazo de las vacaciones?

6.-¿Tengo derecho a coger 15 días naturales seguidos? SI. Con estas limitaciones:

Art 33 de nuestro Convenio dice lo siguiente:

Se establece la garantía de disfrute de 15 días naturales entre el 1 de julio y el 15 de septiembre para los empleados y empleadas con hijos/as en edad escolar, si bien esta previsión no supone el derecho a la elección concreta de fechas dentro de este período. Se entenderá como edad escolar la que, en cada momento, determine la normativa aplicable.

7-¿Cuántos días de vacaciones tendremos este año?

A modo de resumen las vacaciones para 2025 son 27 días hábiles anuales, En el Convenio del sector son 25 días.

En total serían 27 DÍAS/AÑO más 2 de libranza que no habrá que incluir en el cuadro de solicitud de vacaciones más los correspondientes a MIFID y LCI.

Las oficinas ACR tienen un día más de libranza en total 3.

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