Si desea que su información/denuncia sea anónima, deje sin rellenar los datos identificativos.
Si desea que su información/denuncia sea identificativa, rellene todos los campos, en este caso, la entidad garantiza la ausencia de represalias de cualquier tipo, por denuncias que se hayan remitido de buena fe, debiendo contar el denunciante con indicios razonables para sustentar la misma.
Cualquier denuncia dolosamente falsa, maliciosa o abusiva podrá dar lugar a acciones proporcionadas por parte de la entidad en contra del informante/denunciante.
En cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la ASOCIACIÓN SINDICAL PROFESIONAL DE BANCA con C.I.F. G-14044549, ha habilitado una herramienta llamada “CANAL ÉTICO” en su web corporativa www.asprobank.es, con el objetivo establecer un canal de comunicación para cualquier persona, que quiera informar acerca de la existencia de conductas irregulares, ilícitas o delictivas producidas en el seno de la Corporación o en los que la misma haya tomado parte.
Un canal ético es una herramienta que facilita la comunicación de irregularidades dentro de una organización, proporcionando un medio seguro y confidencial para que el personal empleado, clientes, proveedores y otros grupos de interés puedan denunciar comportamientos potencialmente inapropiados o ilegales.
Dicho canal está diseñado para gestionar de forma segura la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier otra persona mencionada en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Queda totalmente prohibida cualquier represalia contra el informante de buena fe que comunique los hechos, igualmente el canal de denuncias permite que la comunicación se realice de forma anónima.
Para poder tramitar la denuncia, Usted puede encontrar toda la información detallada en los procedimientos de denuncia interno.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La presente Ley es aplicable a cualquier persona física o jurídica que guarde cualquier tipo de relación con la ASOCIACIÓN SINDICAL PROFESIONAL DE BANCA y utilice el Canal de Denuncias para poner de manifiesto un hecho irregular, ilícito o delictivo.
Se aplicará a cualquier persona que resulte denunciada a través del referido Canal, así como a otras personas que de cualquier modo resulten afectadas por la denuncia interpuesta.
Se aplicará según el Ámbito material de aplicación, art. 2. y Ámbito personal de aplicación, art. 3 de la Ley 2/2023.
La implantación de un canal de denuncias persigue dos objetivos concretos: por un lado, sirve para fomentar un ambiente de trabajo seguro y ético, ya que permite identificar y abordar de forma rápida y eficiente las irregularidades que puedan ocurrir en la empresa u organización y, por otro, facilita el cumplimiento de la normativa, especialmente en casos de competencia desleal, protección de datos, seguridad y salud públicas o blanqueo de capitales, entre otras.
Además de ser eficaz seguro y de garantizar la transparencia en su funcionamiento, todo canal de comunicación debe cumplir los siguientes requisitos fundamentales:
Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable.
Según el art. 35.2 de la Ley 2/2023, quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
El Canal Ético debe entenderse como un instrumento que permita la comunicación de irregularidades o incumplimientos. Por ello, no debe emplearse de manera indiscriminada, sino para los fines que ha sido concebido.
Según el art. 17 de la Ley 2/2023 La información se podrá realizar:
En caso de comunicación verbal, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, la entidad deberá documentarla de alguna de las maneras siguientes:
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.
La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante en los términos del artículo 33 de la Ley 2/2023, debiendo adoptarse las medidas en él previstas.
Presentada la denuncia, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, siéndole asignado un código de identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al Responsable de Sistema nombrado por la entidad.
Recibida la información, en un plazo no superior a siete días hábiles desde dicha recepción se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la ASOCIACIÓN SINDICAL PROFESIONAL DE BANCA considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.
La ASOCIACIÓN SINDICAL PROFESIONAL DE BANCA cumpliendo con la Ley 02/2023, velará para no se produzca ningún tipo de represalia sobre los denunciantes que hubieren planteado de buena fe, sus consultas, denuncias o quejas según nos indica el art. 36 de la presente Ley.
Para su correcto funcionamiento, nuestro canal de denuncias cumple una serie de garantías fundamentales, para el denunciante, para el denunciado y para otras personas que puedan verse implicadas en el procedimiento.
Garantías del denunciante: son imprescindibles para la efectividad del canal, ya que su inexistencia desincentivaría la utilización del mismo ante el conocimiento de una conducta impropia en la organización que suponga un incumplimiento normativo. Estas garantías son las siguientes:
Garantías del denunciado: el Canal garantiza también los derechos del denunciado y de otras personas que puedan verse afectadas. Estas garantías son las siguientes:
Garantías de otros afectados o implicados: pueden existir terceros implicados en los hechos, que pueden ser afectados, testigos etc., cuyos derechos también deben ser protegidos. Así:
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