FIRMADO EL EXPEDIENTE DE PREJUBILACIONES VOLUNTARIAS (ERE) POR EL 100% DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL
FIRMADO EL EXPEDIENTE DE PREJUBILACIONES VOLUNTARIAS (ERE) POR EL 100% DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL
Hoy hemos celebrado la quinta y última reunión del ERE, reunión que ha finalizado con acuerdo del 100% de la representación social de Cajasur. Las medidas que se contemplan en el mismo son las siguientes:
Extinciones de contrato mediante adhesión voluntaria
Esta medida es voluntaria como todas y está sujeta a la aceptación por parte de la Empresa. Percibirán una indemnización bruta equivalente a 60 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 45 mensualidades, garantizándose una indemnización mínima bruta equivalente a 12 mensualidades en el caso de que esta fuera superior.
Suspensiones de contrato mediante adhesión voluntaria
.- Esta medida también precisará necesariamente de su previa aceptación por parte de la Entidad.
.- La duración de la suspensión del contrato será de tres años, ampliable a cinco mediante solicitud de la persona empleada, siempre que dicha solicitud se realice con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de finalización del período de tres años inicial.
.- Quienes se acojan a esa medida percibirán una compensación equivalente al 30% de la retribución bruta de naturaleza fija de los doce meses anteriores a la suspensión
Reducciones de jornada
.- Esta medida también precisará necesariamente de su previa aceptación por parte de la Entidad.
.- La reducción de jornada deberá ser del 50% respecto de la de un trabajador/a a tiempo completo
.- Durante el período en el que la persona empleada tenga la jornada reducida, tendrá derecho a percibir un 60% de la retribución anual que le correspondiese.
.-La duración de la reducción será de dos años
Extinciones indemnizadas del contrato de trabajo (Prejubilaciones)
Se distinguen dos colectivos:
1.- Aquellas/os compañeras/os que tienen suficientes años cotizados para acogerse a la Jubilación Anticipada. Se irían con el 85% del Salario Fijo Neto.
2.- Aquellas/os compañeras/os que no tienen suficientes años cotizados para acogerse a la Jubilación Anticipada y se tienen que esperar a la Jubilación Ordinaria. Percibirían el 75% del Salario Fijo Neto.
Se trataría de una renta abonada mensualmente; en los cálculos está ya contemplado el desempleo que cobrarías.
Abonarían una prima de adhesión de 3.000€ brutos a los dos colectivos.
En cuanto a los beneficios sociales (seguro médico, aportación al P. Pensiones etc.), remuneración de cuentas, cartera viva de operaciones de Activo, se conservarían las condiciones hasta la prejubilación o, en su caso, la jubilación efectiva.
Las salidas, en principio, serían escalonadas. Nacidos en 1967 en 2025, nacidos en 1968 en 2026 y nacidos en 1969 saldrían en 2027, aunque la Empresa tiene libertad para modificar el calendario según necesidades organizativas.
Habría un convenio con la seguridad social hasta la jubilación anticipada o, en su caso, jubilación ordinaria.
La Empresa les mandará un correo a los afectados por las prejubilaciones solicitándoles una "Manifestación de interés"sobre las condiciones del proceso de prejubilaciones, esta no es vinculante se recoge solo a efectos administrativos, hasta que no se firme el contrato no será firme.
Si no se cubren todas las plazas de prejubilaciones los nacidos en el primer trimestre de 1970 podrán solicitar acogerse al mismo.
Seguiremos informando.
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