¿Tengo que registrar la pausa del café?

El estatuto de los trabajadores en su artículo 34 establece que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, como es el caso, con carácter general, de los empleados y empleadas de Kutxabank, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Este periodo de descanso no tiene en Kutxabank la consideración de tiempo de trabajo efectivo por lo que el empleado o empleada que ejerza su derecho al descanso deberá registrarlo reflejando manualmente en el aplicativo la hora de inicio y loa hora de finalización del mismo, sometido, en su caso, a verificación posterior por parte de la Entidad.

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