¿Puedo reducirme exclusivamente la jornada de tarde del régimen de jornada general por guarda legal?

Si, sólo por quienes tengan a su cuidado un o una menor de hasta 9 años (incluidos) o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, así como a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.
Tendrá efectos la disminución proporcional del salario, las consecuencias naturales de pérdida de la ayuda económica y de los días de libranza previstos.

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