¿En qué consiste los permisos no retribuidos en caso de necesitarlo?

  • Para la total recuperación física y anímica de la persona solicitante, derivadas de fallecimiento de con quien se haya convivido
  • Para atender a cónyuge, pareja de hecho, y familiares de primero y segundo grado, por causas de enfermedad o recuperación
  • Para preparación de exámenes y tesos sobre estudios reconocidos por la Entidad
  • Para casos de adopciones internacionales
  • Para tratamientos de reproducción asistida
  • Para otros casos y circunstancias de notable interés
  • Se podrá solicitar un único permiso no retribuido cada año
  • No podrán atenderse solicitudes más que hasta un 2 por 100 de la plantilla de la Entidad, y siempre que no coincida más de 1 persona en esta situación por Servicio o Sucursal
  • El período de disfrute no será retribuido y tendrá sus naturales repercusiones en las gratificaciones extraordinarias y en el período de vacaciones, así como, en su caso, en el número de días de libranza. Igualmente se interrumpirá la antigüedad de la persona en la Entidad.
  • El período de disfrute será por un máximo de 6 meses, en cualquier caso.
  • Los permisos no retribuidos deberán solicitarse a través del respectivo Jefe o Jefa, aportando certificados y documentos que motiven y justifiquen la petición.

Categorías

NOTICIAS FLASH MÁS RECIENTES

TUS DERECHOS NO SE TOMAN VACACIONES

NO A LA PENALIZACIÓN

VACACIONES II

PUBLICACIONES MÁS RECIENTES

¿Hablamos?

TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
Logo Asprobank